ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL SILENCIO


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.
  1. Con la denominación de HERMANDAD DEL SILENCIO, y C.I.F. G-44112597 queda constituida esta Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
  2. La HERMANDAD DEL SILENCIO es una organización civil, no gubernamental, católica, de carácter cultural, solidaria, no lucrativa, de libre adhesión.
Artículo 2.
  1. Esta asociación se constituye en la ciudad de Alcañiz, por iniciativa de la Agrupación Artística “La Farándula”, y al amparo de la Parroquia y de la Cofradía del Santo Entierro, el 7 de marzo de 1954 y se rige por los presentes Estatutos aprobados por acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2004.
  2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
  • Defensa del valor cultural y tradicional de la Semana Santa de Alcañiz.
  • Contribuir en unión con las demás Cofradías y Asociaciones a mejorar y dar el mayor esplendor posible a la Semana Santa de Alcañiz.
  • Cuidar y preparar para que la Procesión del Silencio de Nuestro Padre Jesús Crucificado y Nuestra Señora de las Lágrimas, y el resto de actos organizados por la Hermandad, se desarrollen con la mayor dignidad posible, y la unción religiosa correspondiente.
  • Hacerse presente en la celebración de los Oficios Sagrados de dicha Semana Santa e invitando a todos los Hermanos a participar de los mismos.
  • Fomentar el sentimiento de solidaridad con nuestra sociedad, como asociación, e invitando a los Hermanos a participar en acciones de este género, como testimonio de su generosidad y del espíritu de Hermandad.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán entre otras, las siguientes actividades:
  • Organización de la Procesión del Silencio de Nuestro Padre Jesús Crucificado y Nuestra Señora de las Lágrimas, que se desarrolla en la noche de Jueves Santo, recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte Alta o Baja de la ciudad, alternando anualmente su recorrido con la Procesión de la Soledad.
  • Celebración de una Oración y recuerdo a los Hermanos fallecidos en la mañana de Viernes Santo, en el Cementerio, donde se realizará una ofrenda con los claveles rojos del Cristo del Silencio.
  • Participación y organización de actos culturales que tengan por fin el conocimiento, la difusión y el ensalzamiento de la Semana Santa Alcañizana en particular, y de la Ruta del Tambor y del Bombo en general.
  • Participación en alguna obra benéfica con la aportación anual de una parte del presupuesto de la Hermandad.
Artículo 5.
  1. La Asociación establece su domicilio social en la Casa Parroquial, Pza. España nº 10 de Alcañiz, provincia de Teruel, C.P. 44600 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Ciudad de Alcañiz.
  2. El domicilio de la Hermandad del Silencio podrá ser modificado por acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios hasta un máximo de cuatro.
                                     
Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por el Capítulo General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de cuatro años; renovándose cada  dos años la mitad de la Junta Rectora.

El año que se produzca la renovación del Presidente se renovarán también los cargos de Tesorero, 2º y 4º Vocales. La siguiente renovación corresponderá a los cargos de Vicepresidente, Secretario, 1er y 3er Vocales.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Rectora podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Rectora que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, que se efectuará después de la Semana Santa del año en curso, y siempre en un plazo máximo de 40 días desde la elección.

Los miembros de la Junta Rectora podrán presentarse a la reelección.

Artículo 9. La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Rectora: Las facultades de la Junta Rectora se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de el Capítulo General.

Son facultades particulares de la Junta Rectora:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de el Capítulo General.
c) Formular y someter a la aprobación de el Capítulo General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Nombrar cada año al Hermano Mayor de Honor y de Turno.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de el Capítulo General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Capítulo General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Rectoras y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Será responsable de la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por el Capítulo General Extraordinario.


CAPITULO III
CAPÍTULO GENERAL

Artículo 17. El Capítulo General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados mayores de edad, y los padres o tutores de los asociados que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 18. Las reuniones de el Capítulo General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, generalmente un domingo de cuaresma; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria del Capítulo General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Capítulo en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20. El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a él un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Rectoras y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas; así como para abandonarlas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Aprobación y modificación de Reglamento Interno.
e) Disolución de la entidad. En este caso se requerirá el acuerdo de 2/3 de las personas presentes o representadas.


Artículo 21. Son facultades del Capítulo General Ordinario:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Rectora.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Rectora en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Ratificar el nombramiento de anual de Hermano Mayor de Honor y de Turno.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva del Capítulo Extraordinario.


Artículo 22. Corresponde a el Capítulo General Extraordinario:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Rectora.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Aprobación y modificación del Reglamento Interno.
d) Disolución de la Asociación.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Rectora.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas y desvinculación de las mismas.


CAPITULO IV
SOCIOS (HERMANOS)

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de edad podrán ser socios con el consentimiento acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Hermanos:
a) Hermanos activos, que serán todos los Hermanos que no hayan fallecido. La Junta Rectora nombrará cada año, entre los Hermanos activos mayores de edad, un Hermano Mayor de Turno, que presidirá la Procesión y otros actos que celebre la Hermandad.
b) Hermanos difuntos, que serán aquellas personas físicas que fallezcan siendo Hermanos.
c) Hermanos de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la hermandad, se hagan acreedores a tal distinción. La Junta Rectora nombrará cada año, y presentará al Capítulo para su ratificación, un Hermano Mayor de Honor, que presidirá la Procesión y otros actos que celebre la Hermandad.

Será requisito para optar al cargo de Hermano Mayor tener 18 años cumplidos.  El nombramiento de Hermano Mayor de Turno se realizará alternativamente un año por lista y otro año por sorteo; salvo las excepciones que pudiera aprobar el Capítulo General. No podrá ser nombrado Hermano Mayor de Turno aquella  persona que con anterioridad haya ostentado el cargo de Hermano Mayor de Honor.

Artículo 25. Los Hermanos causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 26. Los Hermanos activos tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Hermandad pueda obtener.
c) Participar en el Capítulo con voz y voto. Los menores de edad lo harán representados por sus padres o tutores.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Será requisito para formar parte de la Junta Rectora tener 18 años cumplidos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.

Artículo 27. Los Hermanos Activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Rectora.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir al Capítulo y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los Hermanos Difuntos tendrán derecho a mantener su número de registro en la Hermandad, y a ser recordados en los actos que organice la Hermandad, especialmente durante la Oración del cementerio del día de Viernes Santo.

Artículo 29. Las Personas que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor de Honor o de Turno tendrán derecho a ser registrados como tales en los Libros de la Hermandad, y podrán participar en la procesión de la Hermandad con una empuñadura bordada como distinción y reconocimiento del cargo con el que fueron nombrados


CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 30. El hábito de la Hermandad será para todos los hermanos Túnica negra con faja y caperuzo blancos. En el caperuzo se colocará el emblema de la Hermandad consistente en una cruz negra. El hábito se completará con guantes blancos y zapatos negros.

            Reglamentariamente se establecerán los complementos con los que Hermanos deberán completar su hábito en función del puesto que ocupen en la Procesión.


Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Hermandad serán los siguientes:
a) Las cuotas de Hermanos, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32. La Hermandad en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 34. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Capítulo General Extraordinario, convocado a tal efecto. Para aprobar la disolución de la Hermandad será necesario el voto a favor de al menos 2/3 de las personas presentes o representadas.

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará ala Parroquia de Alcañiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. Arturo Prades Buj, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido aprobado por acuerdo unánime del Capítulo General Extraordinario de fecha 30 de mayo de 2004


REGLAMENTO INTERNO DE LA  HERMANDAD DEL SILENCIO

  
Preámbulo: El presente Reglamento se redacta con objeto de regular la Organización Interna de la Hermandad del Silencio. Nace ante la necesidad de recopilar las diferentes Normas y Costumbres existentes en la Asociación, las unas aprobadas hasta la fecha por los diferentes Órganos de Gobierno de la Hermandad y las otras arraigadas por el paso de los años. El presente Reglamento desarrolla también los Estatutos Sociales para facilitar su interpretación y aplicación. En la redacción de este Reglamento se ha empleado el masculino genérico con objeto de hacer más sencillo el texto, dando por sentado que Hermanas y Hermanos gozan de los mismos derechos y obligaciones.



CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1.
1.      Con la denominación de HERMANDAD DEL SILENCIO, y C.I.F. G-44112597 queda constituida esta Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
La Asociación también podrá denominarse Hermandad del Silencio de Nuestro Padre Jesús Crucificado y Nuestra Señora de las Lágrimas, y así figurará en cuantos documentos se generen.
2.      La HERMANDAD DEL SILENCIO es una organización civil, no gubernamental, católica, de carácter cultural, solidaria, no lucrativa, de libre adhesión.

Artículo 2.
1.      Esta Asociación nace en la ciudad de Alcañiz, por iniciativa de la Agrupación Artística “La Farándula”, en la Semana Santa de 1952. Se constituye oficialmente al amparo de la Parroquia y de la Cofradía del Santo Entierro el 7 de marzo de 1954 y se rige por los Estatutos Sociales aprobados por acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2004 y por el presente Reglamento Interno aprobado por acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2007.
2.      Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
§         Defensa del valor cultural y tradicional de la Semana Santa de Alcañiz.
§         Contribuir en unión con las demás Cofradías y Asociaciones a mejorar y dar el mayor esplendor posible a la Semana Santa de Alcañiz.
§         Cuidar y preparar para que la Procesión del Silencio de Nuestro Padre Jesús Crucificado y Nuestra Señora de las Lágrimas, y el resto de actos organizados por la Hermandad, se desarrollen con la mayor dignidad posible, y la unción religiosa correspondiente.
§         Hacerse presente en la celebración de los Oficios Sagrados de dicha Semana Santa e invitando a todos los Hermanos a participar de los mismos.
§         Fomentar el sentimiento de solidaridad con nuestra sociedad, como asociación, e invitando a los Hermanos a participar en acciones de este género, como testimonio de su generosidad y del espíritu de Hermandad.


Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán entre otras, las siguientes actividades:
§         Organización de la Procesión del Silencio de Nuestro Padre Jesús Crucificado y Nuestra Señora de las Lágrimas, que se desarrolla en la noche de Jueves Santo, recorriendo las calles de Alcañiz, por la parte Alta o Baja de la ciudad, alternando anualmente su recorrido con la Procesión de la Soledad.
§         Celebración de una Oración y recuerdo a los Hermanos fallecidos en la mañana de Viernes Santo, en el Cementerio, donde se realizará una ofrenda con los claveles rojos del Cristo del Silencio.
§         Participación y organización de actos culturales que tengan por fin el conocimiento, la difusión y el ensalzamiento de la Semana Santa Alcañizana en particular, y de la Ruta del Tambor y del Bombo en general.
§         Participación en alguna obra benéfica con la aportación anual de una parte del presupuesto de la Hermandad.

Artículo 5.
1.      La Asociación establece su domicilio social en la Casa Parroquial, Pza. España nº 10 de Alcañiz, provincia de Teruel, C.P. 44600 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Ciudad de Alcañiz.
2.      El domicilio de la Hermandad del Silencio podrá ser modificado por acuerdo del Capítulo General en sesión Extraordinaria.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.
1.      La Asociación será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que sean necesarios hasta un máximo de cuatro.
2.      Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos.
3.      Éstos serán designados y revocados por el Capítulo General Extraordinario y su mandato tendrá una duración de cuatro años; renovándose cada dos años la mitad de la Junta Rectora. El año que se produzca la renovación del Presidente se renovarán también los cargos de Tesorero, 2º y 4º Vocales. La siguiente renovación corresponderá a los cargos de Vicepresidente, Secretario, 1er y 3er Vocales.
4.      Una vez convocado el Capítulo General Extraordinario para la renovación de cargos de la Junta Rectora se abrirá un periodo durante el cual se presentarán ante el Secretario las diferentes candidaturas. Las candidaturas deberán contener los nombres de los candidatos y cargo al que aspiren, por la to­talidad de puestos de la Junta Rectora que corresponda renovar. El plazo para presentar candidaturas expirará al inicio del Capítulo General Extraordinario. En el caso de que no concurriese ninguna candidatura previamente proclamada por el Secretario, la mesa dará la oportunidad a los presentes de constituir una candidatura.
5.      La elección se efectuará por voto libre y di­recto de los miembros con de­recho a voto del Capítulo. La votación será secreta siempre que concurran dos o más candidaturas.
6.      En el supuesto que sólo se presente una candidatura, y para la ratificación de cargos, la votación se realizará a mano alzada, salvo que cualquiera de los asistentes al Capítulo solicite que se realice votación secreta.
7.      Será proclamada ganadora la candidatura que haya obte­nido, al menos, la mitad mas uno de los votos emitidos por los dele­gados pre­sen­tes.
8.      En caso de que ninguna candidatura haya obtenido la mayoría prevista en el apartado anterior, se proce­derá a una se­gunda vota­ción, en la sólo podrán ser vo­tadas las dos candidaturas, de entre las presenta­das, que hayan obtenido mayor número de votos en la votación anterior. Será proclamada ganadora aquella candidatura que obtenga mayor número de votos en esta segunda vo­tación.
9.      En caso de no presentarse ninguna candidatura, los miembros de la Junta Rectora cuyo mandato no haya expirado quedarán facultados para cubrir provisionalmente las vacantes por cooptación; dichos cargos serán ostentados en funciones hasta la ratificación por el Capítulo General conforme al artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 7.
1.      Los miembros de la Junta Rectora causarán baja por alguno de los siguientes motivos: Fallecimiento, renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora, tras la tramitación de un expediente disciplinario por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas u otras faltas graves, por decisión judicial, tras prosperar una moción de censura y por expiración del mandato.
2.      La dimisión de  toda la Junta Rectora solo podrá presentarse ante un Capítulo General Extraordinario convocado a tal efecto. En dicho Capítulo se elegirá una nueva Junta Rectora según se detalla en el Artículo 6. Puesto que se renuevan la totalidad de los cargos, el mandato del Presidente, Tesorero, 2º y 4º vocales tendrá una duración de 4 años mientras que el del Vicepresidente, Secretario y 1er y 3er vocales será de 2 años. Si a dicho Capítulo Extraordinario no concurriese ninguna candidatura, la mesa pro­cla­mará una Comisión Gestora com­puesta por los tres Hermanos presentes en la Asamblea con más antigüedad en la Asociación. En caso de renun­cia de alguno de ellos, se procederá a llamar por orden de antigüedad al resto de Hermanos presentes hasta comple­tar el número de tres, que ha­rán las veces de Presidente, Secretario y Tesorero en funciones res­pectivamente. La Comisión Gestora tendrá como mi­sión mantener el funcio­namiento básico de los servicios de la Hermandad en tanto se pro­ceda a su constitución como Junta Rectora en funciones por cooptación de nuevos miembros, o hasta la convocatoria de un nuevo Capítulo Extraordinario.
3.      La moción de censura se presentará en un Capítulo General Extraordinario que deberá haber sido convocado al efecto conforme a lo estipulado en el artículo 18 del presente Reglamento, y con ése como único punto del Orden del Día. La moción de censura se presentará contra la totalidad de la Junta Rectora, y deberá contener una candidatura alternativa. Para salir adelante la moción de cen­sura, la can­di­datura alternativa precisará el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los votos emiti­dos, en vo­tación única y secreta realizada por el Capítulo. La duración del mandato de los cargos será como se indica en el apartado anterior.

Artículo 8.
1.      Los miembros de la Junta Rectora que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la toma de posesión de los que les sustituyan, que con carácter general se efectuará después de la Semana Santa del año en curso, y siempre en un plazo máximo de 40 días desde la elección de los nuevos miembros. Si el Capítulo de renovación de los miembros de la Junta Rectora se celebra en tiempo de Cuaresma, la Procesión del año en curso será organizada y presidida por la Junta Rectora saliente cuyos miembros actuarán en funciones.
2.      En caso de prosperar una moción de censura, la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Rectora será inmediata, incorporándose el nuevo Presidente a la Mesa del Capítulo.
3.      Los miembros de la Junta Rectora podrán presentarse a la reelección. Los miembros de la Junta Rectora que ocupen cargos que no corresponda renovar podrán presentarse como candidatos a nuevos cargos y en caso de resultar elegidos deberán dimitir de sus anteriores cargos antes de tomar posesión de los nuevos.

Artículo 9. La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Rectora: Las facultades de la Junta Rectora se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa del Capítulo General.
Son facultades particulares de la Junta Rectora:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos del Capítulo General.
c) Formular y someter a la aprobación del Capítulo General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Nombrar cada año al Hermano Mayor de Honor y de Turno.
g) Ordenar al Presidente la convocatoria del Capítulo General Extraordinario.
h) Sustituir las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Rectora.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios, imponer la sanción correspondiente y si fuera el caso proponer al Capítulo Extraordinario la expulsión de un hermano.
j) Aprobar la modificación de cualquier cláusula de las Cartas de Compromiso de los diferentes hermanos para adaptarlos a las diferentes situaciones especiales que puedan presentarse. La Junta Rectora queda facultada para exonerar a cualquier hermano de las obligaciones reflejadas en el artículo 35 del presente reglamento cuando así lo considerase oportuno.
k) Presidir la Procesión del Silencio y representar a la Hermandad en la Procesión de la Soledad.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Capítulo General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Capítulo General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora; representar a la Hermandad en la firma de las Cartas de Compromiso de los diferentes hermanos.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Rectoras y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Será responsable de la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Deberán sustituir a otros cargos de la Junta Rectora en caso de ausencia de éstos.

Artículo 16.
1.      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros por cooptación, hasta la elección definitiva por el Capítulo General Extraordinario; durante ese tiempo dichos cargos serán ostentados en funciones. Si el Capítulo votara de forma desfavorable la Junta Rectora deberá buscar y proponer otro candidato.
2.      Con objeto de agilizar el procedimiento de renovación se autoriza al Capítulo General Ordinario a ratificar en el cargo a aquellos miembros que vinieran ocupando un cargo en funciones.


CAPITULO III
CAPÍTULO GENERAL

Artículo 17. El Capítulo General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados mayores de edad, y los padres o tutores de los asociados que no hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 18. Las reuniones del Capítulo General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, generalmente un sábado o domingo de cuaresma; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Rectora o el Capítulo General lo acuerden o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.
1.      La convocatoria del Capítulo General la realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria deberá exponerse en la sede de la Asociación y en la Iglesia Parroquial. Se procurará además que sea publicada en la Hojeta Parroquial y en los medios de comunicación locales, sin perjuicio de una mayor difusión si así lo estimara conveniente el órgano que proponga la convocatoria.
2.      Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Capítulo en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
3.      Al inicio del Capítulo Ordinario cualquiera de los presentes podrá proponer un cambio en el Orden del Día que será efectivo si así lo aprueba la mitad más uno de las personas presentes. En el punto de Ruegos y Preguntas no podrán incluirse propuestas susceptibles de votación. En el Capítulo Extraordinario solo se podrán tratar los asuntos expresados en el Orden del Día que figure en la convocatoria.

Artículo 20.
1.      El Capítulo General, tanto ordinario como extraordinario, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a él un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La participación en el Capítulo General es presencial, debiendo los hermanos menores de edad estar representados por la persona que deban suplir su capacidad.
2.      Las reuniones del Capítulo General estarán presididas por el Presidente de la Hermandad y serán dirigidas por una Mesa de la que formarán parte al menos, el Presidente y el Secretario. El Presidente invitará al Párroco de Alcañiz a que comparta la Presidencia de la Mesa del Capítulo.
3.      Las votaciones se realizarán por lo general a mano alzada. Se realizará votación secreta mediante papeleta en los supuestos reflejados en el Presente Reglamento y cuando así lo declaré el Presidente por iniciativa propia o a petición de los presentes.
4.      Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni los nulos ni las abstenciones.
5.      Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos, considerando como votos emitidos los votos afirmativos, los negativos, los votos en blanco y los votos nulos, para:
a) Nombramiento de las Juntas Rectoras y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas; así como para abandonarlas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Aprobación y modificación de Reglamento Interno.
f) Modificar el Orden del Día del Capítulo General Ordinario.
g) Disolución de la Hermandad. En este caso se requerirá el voto afirmativo de 2/3 de los votos emitidos.

Artículo 21. Son facultades del Capítulo General Ordinario:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Rectora.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Rectora en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Ratificar el nombramiento de anual de Hermano Mayor de Honor y de Turno.
f) Ratificar en el cargo a aquellos miembros de la Junta Rectora que vengan ocupando un cargo en funciones.
g) Ordenar al Presidente la convocatoria del Capítulo General Extraordinario.
h) Resolver en última instancia los recursos presentados por los Hermanos ante la tramitación de un expediente disciplinario.
i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva del Capítulo Extraordinario.


Artículo 22. Corresponde al Capítulo General Extraordinario:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Rectora.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Aprobación y modificación del Reglamento Interno.
d) Disolución de la Asociación.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Rectora.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas y desvinculación de las mismas.
g) Decidir sobre cualquier tema que sea sometido a consideración del Capítulo Extraordinario.


CAPITULO IV
SOCIOS (HERMANOS)

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores de edad podrán ser socios con el consentimiento acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Hermanos:
a) Hermanos activos, que serán todos los Hermanos que no hayan fallecido. La Junta Rectora nombrará cada año, entre los Hermanos activos mayores de edad, un Hermano Mayor de Turno, que presidirá la Procesión y otros actos que celebre la Hermandad.
b) Hermanos difuntos, que serán aquellas personas físicas que fallezcan siendo Hermanos.
c) Hermanos de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la hermandad, se hagan acreedores a tal distinción. La Junta Rectora nombrará cada año, y presentará al Capítulo para su ratificación, un Hermano Mayor de Honor, que presidirá la Procesión y otros actos que celebre la Hermandad.
Será requisito para optar al cargo de Hermano Mayor tener 18 años cumplidos. El nombramiento de Hermano Mayor de Turno se realizará alternativamente un año por lista y otro año por sorteo; salvo las excepciones que pudiera aprobar el Capítulo General. No podrá ser nombrado Hermano Mayor de Turno aquella  persona que con anterioridad haya ostentado el cargo de Hermano Mayor de Honor.

Artículo 25. Los Hermanos causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por expulsión aprobada por el Capítulo General, a propuesta de la Junta Rectora, como resultado de la tramitación de un expediente disciplinario.

Artículo 26. Los Hermanos activos tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Hermandad pueda obtener.
c) Participar en el Capítulo con voz y voto. Los menores de edad lo harán representados por sus padres o tutores.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Será requisito para formar parte de la Junta Rectora tener 18 años cumplidos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.

Artículo 27. Los Hermanos Activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos, el presente Reglamento Interno y los acuerdos válidos del Capítulo General y de la Junta Rectora.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir al Capítulo y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, asumiendo su responsabilidad mediante la firma de una Carta de Compromiso con la Hermandad.

Artículo 28. Los Hermanos Difuntos tendrán derecho a mantener su número de registro en la Hermandad, y a ser recordados en los actos que organice la Hermandad, especialmente durante la Oración del cementerio del día de Viernes Santo.

Artículo 29. Las Personas que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor de Honor o de Turno tendrán derecho a ser registrados como tales en los Libros de la Hermandad, y podrán participar en la procesión de la Hermandad con una empuñadura bordada como distinción y reconocimiento del cargo con el que fueron nombrados


CAPITULO V
EL HÁBITO Y LOS PUESTOS EN LA PROCESIÓN

Artículo 30. El hábito de la Hermandad será para todos los hermanos Túnica negra con faja y caperuzo blancos. En el caperuzo se colocará el emblema de la Hermandad consistente en una cruz negra. El hábito se completará con guantes blancos y zapatos negros.
Se establecen los siguientes complementos con los que Hermanos deberán completar su hábito en función del puesto que ocupan en la Procesión:
1.      Los Hermanos Mayores de Honor y de Turno llevarán Emblema bordado en el caperuzo, Capa blanca bordada y Empuñadura bordada.
2.      Los miembros de la Junta Rectora llevarán Emblema bordado en el caperuzo y Capa blanca.
3.      Los Cruzados, Portantes de estandartes y Antorcheros llevarán Capa blanca y Manguitos blancos. Los Cruzados llevarán además el emblema de la Hermandad grafiado en los manguitos. Los portantes del Guión llevaran Manguitos y los Niños acompañantes Capa Blanca.
4.      Los Cetrilleros y Portantes de pasos llevarán el caperuzo en forma de verdugo. Los Portantes de Nuestra Señora de las Lágrimas llevarán bordada una cruz blanca en el interior del emblema del caperuzo. Los Portantes de la Piedad del Silencio llevarán bordada una cruz y una corona de espinas blancas en el interior del emblema del caperuzo.
5.      Los miembros de la Banda de Tambores llevarán Manguitos blancos y Galas en sus instrumentos.

Artículo 31. Corresponde a la Junta Rectora el nombramiento de los Hermanos para ocupar los distintos puestos en la Procesión; tal y como se estipula en el artículo 10 de los Estatutos. La Hermandad del Silencio respetará los derechos de las personas que ostenten algún puesto con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento. Los derechos y deberes asociados a determinados puestos se desarrollan en los siguientes artículos, y serán de aplicación tanto a las personas que ya ostentan dichos puestos como a las que en un futuro pudieran ostentarlos.

Artículo 32. La Procesión del Silencio está formada por Hermanos en Filas y Hermanos que ocupan un Puesto determinado, que actualmente son: Cruzados, Guión, Penitentes, Portantes del Estandarte, Niños acompañantes, Portantes del Cristo del Silencio, Banda de Tambores, Portantes de la Virgen de las Lágrimas, Portantes de la Piedad del Silencio, Cetrilleros y Antorcheros. La Procesión se completa con los Hermanos Mayores, el Sacerdote y los Miembros de la Junta Rectora. La Junta Rectora podrá acordar la participación de otras personas en la Procesión.

Artículo 33. Un puesto de Portante de la Virgen de las Lagrimas y un puesto de Portante de la Piedad del Silencio no serán asignados en propiedad y se designarán Portantes de Turno. Los puestos de Portantes de Turno, Penitentes y Niños acompañantes serán asignados cada año a las personas que lo soliciten. Dicha asignación se realizará de la manera que la Junta Rectora considere oportuna.

Artículo 34. La Hermandad del Silencio reconoce el compromiso adquirido en 1955, con los Portantes del Sepulcro del Santo Entierro por el cual dichas personas tendrán el derecho y la obligación de ser Portantes del Cristo del Silencio. Al resto de Portantes del Cristo se les aplicarán las mismas normas que a los Portantes de la Virgen y de la Piedad.

Artículo 35. Derechos y obligaciones de las personas que ocupen un Puesto  determinado en la procesión, a excepción de: a) los detallados anteriormente en los artículos 33 y 34, b) los miembros de la Junta Rectora, c) los Hermanos Mayores y d) el Sacerdote.
1.      Todos los Puestos serán ostentados por Hermanos que deberán firmar una Carta de Compromiso con la Hermandad en el que se recogerán los derechos y obligaciones inherentes al Puesto ocupado.
2.      Los Hermanos que ostenten un Puesto tienen la obligación de acudir el día de Jueves Santo a la hora estipulada para desfilar en la Procesión. Si un año y de forma excepcional no pudieran hacerlo deberán buscar un sustituto o informar con tiempo a la Junta Rectora para que ésta lo pueda buscar. Las sustituciones a miembros de la Banda de Tambores siempre serán designadas por el Cabo de la misma según una lista de espera. Las sustituciones de Cetrilleros siempre serán designadas por el Presidente de la Hermandad.
3.      Los Hermanos que ostenten un Puesto podrán hacerlo de forma vitalicia mientras tengan plena capacidad para desarrollarlo con eficacia y corrección. Solo podrán perder dicho puesto por fallecimiento, por renuncia voluntaria o por prosperar un expediente disciplinario.
4.      Los Puestos únicamente podrán ser cedidos al cónyuge aunque los derechos y obligaciones corresponderán al titular del Puesto que firme la Carta de Compromiso.
5.      Los Puestos tendrán carácter hereditario, pudiendo ser legados únicamente al cónyuge y a los descendientes directos. Al legar un Puesto se perderán todos los derechos inherentes al Puesto legado, que pasarán íntegramente al heredero.
6.      Como excepción al apartado anterior el Puesto de Cetrillero no será cesible ni hereditario debido a la confianza que la Junta Rectora deposita en las personas que ocupan dicho cargo durante la Procesión.
7.      Los Hermanos que renuncien a un Puesto y no sea legado en herencia a un descendiente directo deberán devolver el Puesto a la Hermandad del Silencio para que ésta lo asigne a otro Hermano.
8.      Se establece como edad mínima para ser Cetrillero y Portante la edad de 18 años y 16 años para el resto de los Puestos. La Junta Rectora podrá aprobar excepciones cuando las circunstancias concurrentes en el candidato lo aconsejen.
9.      Las personas que ocupen un Puesto tendrán la obligación de participar representando a la Hermandad en los actos que apruebe el Capítulo General, en las condiciones acordadas por dicho Capítulo. Los miembros de la Banda de Tambores deben acudir a los ensayos y al Acto que celebra la Hermandad en el cementerio el día de Viernes Santo.

 CAPÍTULO VI 
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36. Corresponde a la Junta Rectora tramitar los expedientes disciplinarios derivados de la vulneración de las normas que rijan la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas los asociados, e imponer la sanción correspondiente. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves. Se considera falta grave entre otras el incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los Hermanos que ostenten un Puesto en la Procesión detalladas en el artículo 35.
La sanción correspondiente a una falta grave podrá llegar a suponer la pérdida de la condición de miembro de la Junta Rectora y la pérdida de un Puesto en la Procesión. La sanción correspondiente a una falta muy grave podrá llegar a suponer la anulación de nombramiento de Hermano Mayor y la expulsión de la Hermandad.
La Junta Rectora queda facultada al desarrollo de un Reglamento de Régimen Disciplinario que deberá ser aprobado por el Capítulo General.

Artículo 37. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Hermandad serán los siguientes:
a) Las cuotas de Hermanos, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 38. La Hermandad en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 40. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Capítulo General Extraordinario, convocado a tal efecto, y con éste como único punto del Orden del Día. Para aprobar la disolución de la Hermandad será necesario el voto a favor de al menos 2/3 de los votos emitidos por las personas presentes.

Artículo 41. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. En caso de renuncia de alguno de ellos su puesto lo suplirán siguiendo el orden de antigüedad en la Hermandad el resto de miembros de la Junta Rectora y si quedasen vacantes el resto de Hermanos asistentes al Capítulo por orden de antigüedad. La comisión liquidadora una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la Parroquia de Alcañiz. También será su responsabilidad dar de baja a la Asociación en cuantos registros corresponda.

 DISPOSICIONES ADICIONALES

El Presente Reglamento Interno estará en vigor desde el momento de su aprobación por el Capítulo General.

Se establece el plazo de 12 meses para que las personas que ostenten un Puesto en la Procesión firmen la Carta de Compromiso especificada en el presente Reglamento y cuyos modelos se adjuntan como anexos a él.

Quedan derogadas todas las normas de la Asociación que contradigan el presente Reglamento Interno.

En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento Interno se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


Dña. Mª Carmen Casanova Quílez, Secretaria de la HERMANDAD DEL SILENCIO,

CERTIFICA: que el presente Reglamento Interno ha sido aprobado por acuerdo unánime del Capítulo General Extraordinario de fecha 26 de mayo de 2007.